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  • La Regulación Normativa.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece las Prestaciones económicas dirigidas a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia. En esta Ley se regulan las siguientes prestaciones, destinadas:

- Vinculada al servicio.
- Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- De asistencia personal
 
  • Prestaciones económicas.

a)    Prestación económica vinculada al servicio

Esta prestación económica, de carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.

Para su concesión  se valorará  el grado  de dependencia y  la capacidad económica del beneficiario.

Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.

Las Administraciones Públicas competentes, supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

b)  Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales
El beneficiario podrá, excepcionalmente, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de AtenciónPrevio acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica.
 

El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.

El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.

c)  Prestación económica de asistencia personal
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
 
  • Cuantía de las prestaciones económicas

La cuantía de las prestaciones económicas recogidas en este artículo  se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia,  posteriormente estas prestaciones tendrán que ser aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto.