- La Regulación Normativa.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece las Prestaciones económicas dirigidas a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia. En esta Ley se regulan las siguientes prestaciones, destinadas:
-
Prestaciones económicas.
Esta prestación económica, de carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado.
Para su concesión se valorará el grado de dependencia y la capacidad económica del beneficiario.
Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.
Las Administraciones Públicas competentes, supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
El cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso.
- Cuantía de las prestaciones económicas
La cuantía de las prestaciones económicas recogidas en este artículo se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, posteriormente estas prestaciones tendrán que ser aprobadas por el Gobierno mediante Real Decreto.
Comentarios / Añadir Comentario