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Estudio Jurídico Ejaso

1.- INTRODUCCIÓN.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de carácter directo, que grava los incrementos patrimoniales a título gratuito por personas físicas, como consecuencia de adquisiciones de bienes y derechos por:

- Herencia, legado o cualquier título sucesorio (causa de muerte)
- Donación u otro negocio jurídico “inter vivos”.

El impuesto varía en función de la cuantía patrimonial y el grado de parentesco entre transmitente y adquirente. El sujeto pasivo, quien paga, es el heredero y donatario.

Se considerarán personas con discapacidad con derecho a reducción quienes tengan reconocido legalmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Este Impuesto se exige en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra, y sin perjuicio de las normas reguladoras de la Cesión de Tributos del Estado a las CCAA.

 

2.- BENEFICIOS FISCALES.

A) TRANSMISIONES MORTIS CAUSA. ADQUISICIÓN POR HERENCIA.

¿Qué beneficios fiscales tienen las personas con discapacidad que ha recibido una herencia?.(Artículo 230 de la Ley 28/1987, de 18 de Diciembre, de sucesiones y donaciones)

En las adquisiciones por causa de muerte (Cobro por herencia), cuando el sujeto pasivo resultase ser una persona con minusvalía física, psíquica o sensorial, además de la reducción que pudiera corresponderle por su inclusión en alguno de los Grupos por parentesco del causante, se aplicará otra reducción, independientemente del parentesco, la cuantía será de 47.848.59 Euros, cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% o inferior al 65%. La reducción será de 150.253,03 Euros cuando el grado de minusvalía sea superior al 65%. 

 

¿Estos beneficios fiscales son compatibles con las reducciones por parentesco?.

Las reducciones por minusvalía se aplica haya o no parentesco siendo compatible en caso de que exista. Sólo se aplica a las adquisiciones mortis causa, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no aplicándose a donaciones.
 

¿Quiénes se pueden considerar como personas minusválidas? 

A estos efectos se considerarán personas con minusvalía con derecho a reducción, aquellas que determinan derecho a deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (En el artículo anterior Fiscalidad e Incapacidad 1ªparte, definíamos que consideraba el impuesto de IRPF como personas con grado de Minusvalía, por lo que en caso de duda le recomendamos que acuda al referido artículo), según la legislación propia de este Impuesto. En el impreso se determina que dicha minusvalía será de acuerdo al baremo a que se refiere el art. 148 del Texto Refundido de  la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de Junio)
 

¿Hay que acreditar que el sujeto pasivo está incurso en grado de minusvalía?.

Deberá de acreditarse que las circunstancias de la minusvalía concurren en la fecha del devengo del impuesto. Se considera acreditada cuando sea certificada por los órganos competentes.


B) DONACIONES.

En las transmisiones “inter vivos” a favor del cónyuge, descendiente o adoptado, en las que el transmitente se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (según certifica a efectos laborales la Seguridad Social) y en las que se trans mite una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, se aplicará, según el art. 20.6 LISyD, una reducción de la base imponible del 95 por 100 del valor de adquisición cumpliendo con unos requisitos consistentes básicamente en el mantenimiento del negocio durante diez años.