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DEFENSOR JUDICIAL 

¿Qué es?
El defensor judicial es la persona que asiste al incapacitado  en situaciones en que no pueden hacerlo sus progenitores, el tutor o el curador.
 
¿Quién lo designa?
El defensor judicial es designado por el juez, que será quien determine las funciones del defensor judicial, en función de las necesidades del incapacitado. 
 
¿Cuándo actúa?
Puede que su actuación sólo sea necesaria para un asunto concreto, o que sea requerido para ejercer la administración provisional de los bienes de la persona incapaz. En el supuesto de que sustituya transitoriamente al tutor, asumirá la guarda de la persona incapaz y de sus bienes, de ahí que las funciones del mismo, puedan tener carácter provisional.
 
Los casos más comunes en los que se designa defensor judicial son: 
1. Cuando en algún asunto exista un conflicto de intereses entre el incapacitado y sus representantes legales (padres o tutor), o el curador. 
2. Cuando el tutor, o el curador, haya sido destituido de su cargo, mientras se nombra a otra persona para el desempeño del mismo. 
3. Cuando el tutor, o el curador, haya alegado alguna causa de excusa para no seguir ejerciendo la guarda, mientras se nombra a otra persona que lo sustituya. 
4. Durante el proceso judicial de incapacitación, el Ministerio Fiscal actuará como defensor judicial de la persona presuntamente incapaz, asumiendo su representación y defensa. 
Su actuación termina, según los casos, cuando concluya el cometido para el que fue designado, o cuando se nombra a un tutor o curador para la persona incapaz (tras la aceptación del cargo). 
El defensor judicial debe rendir cuentas de su gestión al Juez una vez finalizada su actuación. 
 
 
EL GUARDA DE HECHO 
 
¿Qué es?
El guarda de hecho pretende regular la situación que se produce cuando una persona distinta de los progenitores, sin estar designada para ello por el juzgado, asume la protección de la persona (menor o presunto incapaz) y de sus bienes. 
La guarda de hecho posibilita que el Juez fiscalice la actuación de aquellas personas que ejercen la guarda de un menor o incapaz, aún sin haber sido nombradas tutor o curador. 
 
¿Qué funciones tiene el guardador de hecho? 
El guarda de hecho tiene el deber de cuidar a la persona incapacitada, preocupándose de su alimentación, asistencia médica, formación, y promoviendo la adquisición o recuperación de su capacidad. 
El guarda de hecho administra los bienes del presunto incapaz y, aunque no puede disponer de ellos,  puede efectuar los pagos referentes a los gastos derivados de la vida cotidiana del incapacitado.
Este cargo se ejerce de forma gratuita, sin embargo, el Juez puede reconocer el derecho del guardador a ser indemnizado por los gastos y perjuicios que se le hubieran ocasionado, con cargo a los bienes del presunto incapaz. 
 
¿Qué obligaciones asume el guardador de hecho? 
El guardador de hecho debe facilitar un informe al  Juez  donde se detalle de la situación personal y patrimonial del incapacitado, aunque no existe la obligación de practicar inventario y rendir cuentas anuales, como ocurre en la tutela.