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Como explicábamos en artículos anteriores, uno de los objetivos fundamentales perseguidos por las Administraciones Públicas, en relación con la situación de dependencia que experimentan muchas personas mayores, es la promoción de su autonomía personal.
 
Esta promoción de la autonomía personal se fundamenta en dos principios:
 
1) Por una parte, la idea de que la ayuda o el apoyo que las personas dependientes reciban debe limitarse solo a aquellas actividades que la persona cuidada ya no sea capaz de realizar por sí sola.
 
2) Por otro lado, que dicha ayuda debe ir encaminada a permitir que la persona dependiente pueda tomar, en la medida de lo posible, sus propias decisiones.
 
Todo ello, en conjunción con la normativa que regula la organización y el funcionamiento de las Residencias Públicas de Ancianos (en el caso de la Comunidad de Madrid es la Orden 766/1993, de 10 de junio, de la Consejería de Integración Social), nos lleva a la siguiente conclusión en relación con la cuestión que se nos plantea:
 
Está establecido por Ley que ninguna persona puede ser obligada contra su voluntad a permanecer en un centro residencial sin su consentimiento, salvo en los supuestos en que medie resolución judicial. Siendo la propia persona la que en la mayoría de los casos, decide su propio ingreso en dichas residencias, es lógico pensar que dicha persona tiene el derecho reconocido a no ser aislada y a que no se le impida recibir visitas.  
 
Resulta obvio que existen limitaciones a dichas visitas en lo que a horarios y condiciones de las mismas se refiere, límites encaminados a la buena organización y funcionamiento de la residencia. Sin embargo, dichas limitaciones son genéricas y de existir una limitación individual hacia un residente en concreto esta debe ser acordada por la Directiva de la residencia y siempre respetando el principio fundamental de autonomía de la persona dependiente.