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Estudio Jurídico Ejaso

La tutela es  una institución de guarda que se constituye, bien con la declaración de  incapacidad de una persona, bien ante situaciones de minoría de edad y desamparo de un menor. Igualmente será necesaria la institución de la tutela en los supuestos en que encontremos un menor de edad no emancipado, pero que no se halle sometido bajo patria potestad.

El nombramiento de un tutor será necesario para aquellos casos en los que la persona incapacitada, o menor, no se halle en disposición de regir su propia persona, o de administrar o gestionar sus bienes y/o derechos.

No podrán ser instituidas como tutores aquellas personas que se encuentran en cualquiera de las situaciones que  a continuación se enumeran:

  • Quienes hayan sido privados o suspendidos por resolución judicial del ejercicio de la patria potestad (total o parcialmente) o de los derechos de guardia y educación.
  • Los destituidos de un cargo tutelar anterior.
  • Los que estén cumpliendo una pena privativa de libertad.
  • Los condenados por cualquier delito que haga suponer que no van a desempeñar correctamente la tutela.
  • Los que no pueden materialmente desempeñar el cargo (por ejemplo, por cuestiones laborales o problemas económicos)
  • Las personas que tengan una enemistad manifiesta con el tutelado.
  • Las personas que tengan conflictos de intereses con el menor o la persona incapacitada.
  • Los quebrados y concursados no rehabilitados.
  • Las personas excluidas por los padres en sus disposiciones testamentarias.

Ha de tenerse en cuenta que cuando al incapacitado haya de serle nombrado un tutor, éste podrá ser instituido dentro del procedimiento de incapacidad. Si bien, el tutor puede ser nombrado en un proceso posterior independiente.

Una vez que el juzgado nombra a una persona tutor, el mismo se encontrará en la obligación de ejercer las funciones que le hayan sido concedidas judicialmente, debiendo acudir ante el Juzgado competente para proceder a la aceptación y efectiva posesión del cargo.

También cabe la posibilidad de que la persona que haya sido designada para ejercer las funciones de tutor pueda alegar la concurrencia de alguno de los impedimentos para su desempeño (razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales y profesionales, falta de relación con el menor o incapacitado e, incluso, carencia de medios económicos suficientes).

Esta renuncia al cargo debe hacerse en el plazo de 15 días desde que se tuviera conocimiento del nombramiento, si existe alguna de las causas anteriores o, posteriormente, cuando sobrevenidamente  concurra algún motivo que imposibilite el ejercicio de la tutela.

El cargo de tutor también puede ser retribuido, consistiendo su remuneración en un porcentaje comprendido entre el 4 y el 20 % del rendimiento de los bienes de la persona tutelada.

Antes de comenzar el ejercicio de la tutela, el tutor está obligado a realizar un inventario de los bienes que integran el patrimonio del tutelado y, al extinguirse el régimen (o en momento anterior, si el juez hubiera establecido un periodo menor) , debe rendir cuentas de las operaciones que se han realizado en su patrimonio.

Las funciones del tutor son las siguientes:

- Representación legal de la persona tutelada. Esto significa que el tutelado puede suscribir escrituras, concertar contratos, solicitar prestaciones, o realizar cualquier otro acto con trascendencia jurídica, siempre que actúe a través de su tutor, que será quien firme en su nombre. Por lo tanto, los actos que efectúe la persona incapacitada sin la asistencia de su tutor, serán nulos y carecerán de validez legal.

- Protección personal del tutelado, promoviendo la adquisición o recuperación de su capacidad, y su mejor inserción en la sociedad. Cuando sea menor, se procurarán alimentos y una educación y formación integral del tutelado

- La administración del patrimonio del tutelado, como lo haría un buen padre de familia y siempre en beneficio exclusivo del incapaz.

Estas funciones se ejercen bajo la supervisión del Juez y del Ministerio Fiscal. De este modo, el tutor tiene que solicitar autorización judicial previa para:

- Internar al tutelado en un centro de salud mental, o de educación o formación especial.

- Vender o gravar bienes inmuebles (fincas, casas), establecimientos mercantiles industriales (tiendas, comercios, fábricas), objetos preciosos (joyas, obras de arte) y valores mobiliarios (acciones o participaciones en empresas), excepto el derecho de suscripción preferente de acciones.

- Celebrar contratos en nombre del tutelado, o actos que deban inscribirse en el Registro de la Propiedad.

- Renunciar a derechos, transigir o someter a arbitraje cuestiones en las que el tutelado estuviese interesado.

- Aceptar sin beneficio de inventario o repudiar una herencia u otras liberalidades.

- Hacer gastos extraordinarios en los bienes.

- Interponer una demanda en nombre del tutelado, salvo que el asunto sea urgente  de escasa cuantía.

- Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a 6 años.

- Dar y pedir dinero a préstamo.

- Disponer a título gratuito, o lo que es lo mismo, sin dar nada a cambio, de bienes o derechos del tutelado.

- Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra el tutor, o adquirir a título oneroso, es decir, mediante pago, los créditos de terceros contra el tutelado.

Antes de autorizar estas operaciones el Juez solicitará informe del Ministerio Fiscal, y oirá al tutelado si lo estima oportuno (en caso de ser menor de edad, habrá de tener una edad mínima de 12 años).

Por su parte, la tutela se extingue cuando se produce alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando el menor alcanza la mayoría de edad.
  • Cuando adquiere el beneficio de la mayoría de edad.
  • Cuando el que era titular de la patria potestad, la recupera.
  • Por adopción del tutelado menor de edad.
  • Por fallecimiento.
  • Por mandato judicial.

Si no desempeñan bien sus funciones, los tutores pueden ser destituidos por un juez, bien de oficio (porque así lo considere conveniente), o bien a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier otra persona interesada. En estos casos, y mientras se designa a un nuevo tutor, se nombrará a un defensor judicial que protegerá los intereses del menor o de la persona incapacitada en cada una de las actuaciones puntuales para las que sea preciso.