Comentarios / Añadir Comentario

Tengo una tía que vive sola en casa y cada día se maneja peor con las tareas domésticas. Tiene ya 80 años y yo creo que debería ir a una residencia. Ella en cambio se niega en rotundo y dice querer quedarse en su casa y realizar perfectamente sus actividades diarias. Me da miedo que algún día le pase algo. ¿Podría obligarla?

La institucionalización de las personas mayores, entendida como el ingreso o internamiento de las mismas en residencias geriátricas y unidades de larga estancia, puede ser voluntaria o no voluntaria.

En el caso de un internamiento voluntario, la persona mayor es plenamente consciente de su internamiento, lo consiente y lo autoriza, pues goza de la capacidad de decidir sobre sí misma necesaria.

Por otro lado, el internamiento no voluntario, parte de la premisa de que la persona no puede gobernarse por sí misma, concurriendo probablemente alguna  de las causas de incapacitación por razón de trastorno psíquico reguladas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

La LEC estipula que el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico, aunque se esté sujeto a la patria potestad o tutela, requerirá autorización judicial. Por lo tanto vemos que para llevar a cabo este internamiento no voluntario, es requisito indispensable que un juez dicte la incapacidad del sujeto a internar. Por incapacitación entendemos es un estado civil de la persona física que se declara judicialmente cuando concurre en ella alguna de las causas establecidas por la ley. Es el Código Civil en  su artículo 200 el que fija como causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma”.

Así pues, mientras las causas de incapacitación están determinadas en el Código Civil, el proceso de incapacitación, y más concretamente la enumeración de las personas que pueden iniciar dicho procedimiento, se encuentra incluidas en la LEC. Es el artículo 757 de la LEC el que nos dice que únicamente están legitimados para promover proceso de incapacitación, o en otras palabras, iniciar el proceso de institucionalización de una persona mayor, el cónyuge del presunto incapaz o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, ascendientes, hermanos, o el Ministerio Fiscal.

En resumen, diremos que la institucionalización o internamiento no voluntario sólo podrá llevarse a cabo si el futuro sujeto a internar es declarado incapaz por un Juzgado, tras un procedimiento de incapacidad que sólo puede ser iniciado por, el cónyuge del presunto incapaz o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, ascendientes, hermanos, o el Ministerio Fiscal.

Estudio Jurídico Ejaso