La Declaración Universal de Derechos Humanos establece como derecho fundamental de toda persona el derecho a un nivel de vida apropiado que le asegure, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica.
Si queda acreditado que el tutor o responsable legal se apropiara de la pensión de una persona incapacitada judicialmente, nos encontramos ante un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA .
Mi madre se encuentra ingresada en una residencia para su recuperación por una operación de cadera. Se encuentra en reposo absoluto y en pocas condiciones de moverse por el momento. Quiere que yo cobre su pensión y se la gestione para el pago de las terapias y otros gastos. ¿Puede una persona mayor entregar un poder para el cobro de su pensión?