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La normativa que regula los permisos necesarios para el funcionamiento de las Residencias Públicas de Ancianos, en el caso de la Comunidad de Madrid, es la LEY 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
 
Dicha Ley, en su artículo 8, nos explica que, para que un Centro de Servicios Sociales pueda prestar sus servicios, es necesaria la obtención de una autorización administrativa previa, cuyo procedimiento comprende las siguientes fases: 
 
1ª.- Obtención de un Visado previo para comprobar la previsión del cumplimiento de una serie de requisitos y la adecuación del proyecto presentado, tanto a las necesidades sociales que se pretenden satisfacer como a los criterios de actuación fijados por la Comunidad de Madrid en materia de planificación y programación de recursos sociales.
 
2ª.- Obtención de Licencias municipales.
 
3ª.-  Obtención de la Autorización administrativa de la Comunidad de Madrid, la cual se concederá una vez acreditados todos y cada uno de los requisitos establecidos reglamentariamente.
 
Así mismo, existen otras obligaciones como la de inscribir el Centro en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Consejería de Integración Social, o la de que el Director del Centro esté inscrito en el Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales.
 
La misma Ley, en su artículo 10, nos explica que, en el caso de que la apertura de Centros de Servicios Sociales se realice sin autorización administrativa o licencia de apertura, la Consejería de Integración Social dispondrá la suspensión inmediata de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera haber incurrido. 
 
Además, cabe destacar que cualquier particular podrá interponer la denuncia correspondiente, produciendo esta la consiguiente actuación inspectora de cuyo resultado se informará al denunciante.