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Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, entre otras cosas, la salud y la asistencia médica. Así lo establece la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su articulado.
En esta misma línea, la ley 8/1990, de 10 de octubre, reguladora de las actuaciones inspectoras y de control de los centros y servicios de acción social, entre los que se encuentran incluidas las residencias, establece, en su redacción, el derecho a la atención social, sanitaria y a todas aquellas necesidades personales que sean imprescindibles para conseguir un adecuado desarrollo psíquico-físico.
Por lo que, a tenor de lo mencionado, y en unión a la orden 766/1993, de 10 de junio, de la Consejería de Integración Social, en la que se instaura como derecho fundamental la atención a las necesidades básicas de los residentes, podemos llegar a la siguiente conclusión:
Las Residencias, como sujetos obligados al cumplimiento de los derechos inherentes a los residentes, deben satisfacer la atención sanitaria de los mismos, ateniéndose al principio de universalidad y sin ningún tipo de discriminación.
Como consecuencia de esto, es obligatorio que las Residencias cuenten con una unidad de atención sanitaria y farmacológica, por lo que es habitual que incluyan dentro de su personal a médicos especializados en geriatría, enfermeras y auxiliares de enfermería. La citada unidad se encargará del reconocimiento médico, seguimiento y evolución de los residentes, así como de la administración de medicamentos.
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