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Hoy planteamos dos preguntas en el ámbito de la violencia familiar hacia personas mayores:
 
¿Qué podemos considerar violencia de un familiar hacia una persona mayor?
 
¿Qué medidas se pueden adoptar ante esta situación? 
 

Concepto y tipos

Podemos definir el término “VIOLENCIA” como  toda acción u omisión intencional que pueda causar o cause un daño.
 
Aunque no hay clasificación oficial, podemos considerar que existen los siguientes tipos de violencia hacia las personas mayores:
 
  • Maltrato físicoUso intencionado de la fuerza física que puede dar lugar a lesión corporal, dolor físico, daños  y provocar serios perjuicios a la victíma.
  • Maltrato psicológicoCausar intencionadamente angustia, pena, sentimiento de indignidad, miedo o aflicción por medio de actos verbales o conducta no verbal.
  • Abuso sexualComportamiento o contacto sexual de cualquier tipo, consumado o no, no consentido o con personas incapaces de dar consentimiento.
  • Explotación financieraUtilización o apropiación no autorizada, ilegal o inapropiada de fondos, propiedades o recursos ajenos. 
  • Maltrato farmacológicoUtilización inadecuada o desproporcionada de fármacos para la sedación o contención de terceras personas. También consistente este tipo de violencia en la negación de un medicamento necesario. 
  • Negligencia/abandonoRechazo, negación o dejadez en la atención de las necesidades de la persona mayor, ya sea de forma voluntaria (activa) o involuntaria (pasiva), por parte de la persona que de forma implícita o acordada sea responsable de ella. Cuando esta situación se da en el ámbito institucional, hablamos de negligencia, y cuando es en el ámbito familiar, de abandono. 
  • Vulneración o violación de los derechosLimitación de la libertad personal, así como la explotación de la persona mayor o vulneración de los otros derechos fundamentales que tiene como ciudadana de pleno derecho.
  • Autonegligencia/autoabandonoNegación o rechazo a alimento, agua, ropa, abrigo, higiene o medicamentos.
  • Discriminación socialDiscriminación de las personas mayores, a razón de su edad, convirtiéndolas en víctimas de delitos, trampas fraudulentas, acoso inmobiliario y otros. 
  • Maltrato institucionalCualquier legislación, programa, procedimiento, actuación u omisión procedente de los poderes públicos o privados, o derivados de la actuación individual del profesional de estos que conlleve abuso, negligencia o detrimento de salud, de la seguridad, del estado emocional o del estado de bienestar físico, o que los derechos de las personas mayores no sean respetados.
 

Regulación: El Código Penal

La violencia hacia personas mayores se considera un delito penal, así el artículo 173.2 del Código Penal regula la violencia familiar:
 
“El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad aunque sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes... o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar... así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años...”.
 
El principio fundamental que inspira la Ley de Dependencia es el de regular aquellas medidas que garanticen el bienestar de nuestros mayores.
 

¿Qué hacer ante aquellos casos en los que se detecte la existencia de violencia hacia un mayor?

En términos generales, el acto violento o el maltrato hacia la persona mayor se  puede dar en el domicilio donde resida el mayor, o en la residencia o centro donde este se encuentre.
 

1.- Maltrato domiciliario

La mayoría de los casos de malos tratos tienen lugar en el contexto familiar y están asociados a la falta de atención de las necesidades de asistencia para el desarrollo de las actividades cotidianas de las personas mayores, cuando las personas responsables adoptan una actitud de dejadez de las obligaciones que tienen con los mayores. 

Cuando desde cualquiera de los ámbitos profesionales, o por denuncia, hay indicios de malos tratos, en primer lugar se debe de realizar una valoración inicial por parte de  los servicios sociales. En los casos en los que se compruebe que efectivamente se ha dado un caso de violencia, se debe denunciar ante el Juzgado, en la policía o en la Fiscalía. 

En aquellos casos en que nos encontremos ante una persona con indicios de estar incapacitada, existe la obligación de comunicarlo a la Fiscalía para que se inicie un proceso de incapacitación con el objeto de proteger al mayor.

Por otra parte, si la persona está ya incapacitada, se deberá informar al Juzgado o a la Fiscalía para que se adopten las medidas oportunas, puesto que esta persona está tutelada. 

2.- Maltrato institucional

El maltrato institucional hace referencia a la forma en que es atendida una persona con estancia continuada en instituciones públicas o privadas de servicios de salud, sociosanitarios y servicios sociales, principalmente residencias de la tercera edad. 

Cuando hay sospecha de malos tratos, se debe comunicar a la Dirección del Centro y/o a los Servicios Territoriales de Acción Social y Ciudadanía, quienes comprobarán su veracidad y tomarán las medidas adecuadas.